Actividad gastronómica al aire libre

A los efectos dar comienzo a la apertura económica luego del período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio estricto para la región del AMBA, vigente desde el 20 de marzo del 2020, el Gobierno Nacional ha autorizado el funcionamiento de la actividad gastronómica al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 3 de septiembre de 2020, mediante la Decisión Administrativa Nº 1600/20 (en adelante, “Decisión Administrativa”).

En tal sentido, la Decisión Administrativa exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (en lo sucesivo, “ASPO”) a todas las personas dedicadas a la actividad gastronómica al aire libre dentro de Capital Federal. La norma considera como “actividad gastronómica al aire libre” – exclusivamente – a la que se realice en: veredas, calzadas u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares.

De acuerdo con el paradigma gubernamental de habilitaciones de actividades durante el ASPO, las actividades que se autorizan deben realizarse de conformidad con el protocolo aprobado por la autoridad competente. La “actividad gastronómica al aire libre” no es la excepción. Para el caso que nos ocupa en el presente, la norma exige que – además del protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (ver anexo) – el comercio gastronómico que pretenda desarrollar dicha actividad cuente con la habilitación para funcionar en veredas, calzadas u otros sectores del espacio público.

En lo que respecta al ámbito laboral, la Decisión Administrativa establece que los empleadores deberán garantizar la organización de turnos de sus empleados, en caso de corresponder, así como los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento social e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del virus COVID-19. Los empleados gastronómicos deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia Covid-19” para poder trasladarse y desarrollar la actividad.

Cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será quien dicte las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad gastronómica en cuestión, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, de acuerdo con las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, conforme a la situación epidemiológica.