¿Deberían cargar las ARTs con los honorarios regulados por actuaciones inoficiosas en las comisiones médicas?

El disparador no debería ser polémico. La ley tiene la respuesta: No. Pero claro, la realidad tiene matices.

El trámite de regulación de honorarios por la labor profesional llevada a cabo en actuaciones administrativas, en especial las que se siguen ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como instancia previa y obligatoria al inicio de un proceso laboral, resulta materia relativamente novedosa en sede civil. Ello genera la necesidad de ir revisando decisiones o criterios adoptados con anterioridad, a medida que se van sopesando las distintas situaciones que se presentan, teniendo una visión más amplia a partir de la cantidad de causas.

Esta práctica, cada vez más cotidiana, que proponen algunos abogados al solicitar regulaciones de honorarios en sede civil por actuaciones ante las comisiones médicas requiere de mayor atención por los que tienen que impartir justicia.

Generar una jurisprudencia que vaya en dirección contraria a la ley en este punto y comience a admitir este tipo de regulaciones podría generar resultados disvaliosos. Que en lo inmediato no sólo causaría un perjuicio económico a las aseguradoras, sino que terminaría rompiendo el sistema de las ARTs que tantas ventajas ha aportado, al tonarse el mismo inviable.

Ahora bien, entrando de lleno en el análisis de la cuestión, el punto de partida está en la Comisión Médica de la Superintedencia del Riesgo del Trabajo (en adelante, SRT). El trámite administrativo de la ley 27.348 es clarísimo. Manda a agotar la instancia previa administrativa para poder entablar una demanda laboral ordinaria si fuese necesario. Es decir, que el actor se encuentra obligado a transitar ese camino de ley y formar su expediente para que la SRT dictamine eventualmente si tiene o no incapacidad.

En caso de tener incapacidad ese acuerdo resulta homologable y al abogado patrocinante le corresponde percibir honorarios por su actuación profesional. Estos honorarios son soportados por las ARTs. Sin embargo, cuando la Comisión dictamina que no hay incapacidad, al actor le queda expedita la vía judicial y puede entablar la demanda en sede judicial, para lo cual obviamente necesitará patrocinio letrado obligatorio.

La cancha se embarra cuando el letrado patrocinante acude también a la sede civil en la búsqueda de que se le regulen los honorarios por su actuación en la sede administrativa anterior.

La resolución N 298/17 en su artículo 37, en el segundo párrafo, dispone: “Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente”.

Si bien con dichas actuaciones se ha cumplido con la instancia administrativa previa que faculta al trabajador a solicitar la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, se debe tener en cuenta que la oficiosidad de la gestión de los letrados que le han asistido debe quedar supeditada a lo que en definitiva se resuelva en esa sede.

Provisionalmente, las actuaciones no son oficiosas, pero, en el supuesto de que el tribunal hiciera lugar al reclamo del trabajador, se debería reconocer la oficiosidad de las actuaciones administrativas que la legislación de fondo exige como paso previo para acceder a la vía judicial.

Por el contrario, en el supuesto de que el tribunal de revisión desestimara la demanda laboral imponiendo incluso las costas al actor, mal podría reputarse como oficiosa una actuación no fructífera y no sería lógico ni razonable que la ART deba hacerse cargo del pago de honorarios de un reclamo injustificado.