Finalizan las licencias para padres con hijos en edad escolar durante la pandemia

El año 2020 ha sido revolucionario en varios aspectos, incluyendo la vorágine diaria de la organización del hogar. La suspensión de clases presenciales de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, en virtud de la pandemia del virus COVID-19, no ha colaborado con la situación de emergencia económico-educacional- social que atraviesa la Argentina. Frente a tales circunstancias, el Gobierno Nacional decretó diversas medidas para morigerar las consecuencias que el cumplimiento del deber de educación tiene sobre el empleo de los padres, madres y/o tutores.

En tal sentido, el 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución General Nº 207/2020 que estipulaba en su artículo 3º que mientras prevaleciera la suspensión de clases presenciales se consideraba justificada la inasistencia de uno de los responsables de los menores en edad escolar a su lugar de trabajo.

Vuelta a clases presenciales

En virtud de esta situación, el padre, madre o tutor que pretendía hacer uso de este “beneficio” debía presentar ante su empleador la solicitud de ausencia correspondiente, justificando la necesidad específica de permanecer en el hogar. Ahora bien, la situación sanitaria – que arroja una curva descendente en este momento – ha permitido alcanzar un acuerdo entre los distintos gobiernos y gremios docentes a los efectos de reanudar las clases presenciales siguiendo los protocolos oficiales y de manera escalonada. Por lo tanto, se ha resuelto la modificación del artículo 3º de la Resolución antes mencionada.

En efecto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución General Nº 60/2021 (en adelante, la “Resolución 60/21”) – publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10 de febrero del corriente año – donde se estipuló los nuevos supuestos específicos de justificación de las inasistencias de uno de los progenitores o de la persona adulta a cargo de los menores en edad escolar, siempre que su presencia resulte de carácter indispensable.

De este modo, las circunstancias que se entenderán comprendidas frente a dicho supuesto son las siguientes:
1) Los días en que los menores no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
2) Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Asimismo, por medio de la Resolución 60/21 se determinaron las formalidades que deberán revestir las notificaciones que se hagan a los empleadores para evitar ausencias injustificadas, que tendrán carácter de declaración jurada. La información indispensable de la notificación será:
(i) Los datos completos del niño, niña o adolescente.
(ii) El grado o año que cursa.
(iii) El establecimiento educativo al que concurre.
(iv) El régimen presencial que haya dispuesto la institución.

Sin perjuicio de dichas modificaciones, la norma continúa generando un vacío legal en materia de interpretación, siendo que no estipula una periodicidad con la que deba presentarse la referida declaración jurada ni especifica qué tipo de documentos complementarios emitidos por las instituciones educativas pueden ser considerados como aval en caso de que el empleador lo requiera, a los fines de ejercer las facultades de control que le competen de un modo adecuado.