18 Nov La donación de inmuebles vuelve a ser viable en el país
Como sucedía hace más de cinco años, nuevamente se pueda donar un inmueble sin que éste quede observable por una década. Los cambios introducidos a los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos” permiten proteger la circulación de los títulos de bienes registrables y garantiza protección legal a la masa hereditaria legítima de los herederos.
La iniciativa presentada por el senador nacional por Chubut Mario Pais – aprobada en la Cámara de Senadores y posteriormente por la Cámara de Diputados – intenta recuperar el hábito de donar que había quedado archivado desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en 2015.
Como informa la agencia de noticias Télam, la normativa altera el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
Establece, entonces, que ante el supuesto de que la donación exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. Y esta compensación será monetaria.
Cabe aclarar, como explicita la biblioteca virtual jurídica Erreius, que la colación es el derecho que tienen los descendientes y el cónyuge del causante para exigir que otro legitimario que ha recibido un bien por un acto a título gratuito de aquel traiga a la masa de partición el valor de dicho bien, a menos que se lo hubiere dispensado expresamente al hacerlo.
Esto responde a que el derecho de los herederos legitimarios se garantiza en nuestro ordenamiento jurídico por la intangibilidad de su porción, teniendo como principio general que la libertad de testar no puede ir más allá de la porción disponible, comprendiendo a su vez dicha protección legal a la imposibilidad de las enajenaciones a herederos forzosos.
También se cambió el artículo 2457 – referido a los derechos reales constituidos por el donatario – para determinar que “la acción de reducción no procederá contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión”.
“No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”, agrega. Por lo tanto, el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
Entre los fundamentos que posibilitaron las variantes se explica que “la donación no puede constituirse en un contrato al que el ciudadano común deje de recurrir y deba obtener el fin deseado disfrazando con un ropaje oneroso su ánimo de liberalidad. Y así procederá porque de otorgar esa donación derechamente, el título que le entregará a su donatario no será aceptado en el mercado inmobiliario y, menos aún, en el financiero, quedando así el bien fuera del comercio hasta que transcurra el plazo de diez años”.
Desde el Colegio de Escribanos ya habían valorado positivamente la cuestión tras la aprobación en el Senado. “Se ha dado un paso importante, es un avance para que las donaciones dejen de ser títulos observables que afecta al tráfico inmobiliario, pero sobre todo para que esta costumbre argentina de donar a hijos o instituciones no tenga complejidades”, indicó Carlos Allende, presidente de la institución que nuclea a todos los escribanos que ejercen la función notarial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
También destacaron que la modificación fomentará el crédito, generará desarrollo en la economía real, promoverá trabajo genuino y facilitará a las organizaciones religiosas y personas jurídicas sin fines de lucro disponer de los bienes registrables recibidos por donación. Por tal motivo la misma fue acompañada por distintas asociaciones civiles como Cruz Roja Argentina, Unicef y AMIA.
“En estos cinco años, donar un inmueble era un potencial conflicto porque durante 10 años el inmueble quedaba observable. Es decir, podía venir un hijo no reconocido y pedir su parte del bien, e ir directamente sobre el inmueble. Ahora, con este cambio, si ese bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al actual poseedor, y quien obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá responder con el equivalente al valor en dinero”, le dijo al Diario La Nación el escribano Martín Gutman.