Por disposición de la IGJ, las asociaciones civiles deberán contar con un órgano de fiscalización

Mediante la Resolución General N°47/20, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que las asociaciones civiles “deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización conforme los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Mientras que las constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que no dispongan de uno tendrán que incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.

Regular su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación son parte de las consideraciones que dieron origen a esta innovación para entidades sin fines de lucro, con personalidad jurídica y más de cien asociados.

Cabe recordar que hace cuatro meses mediante la Resolución General 34/20, este organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – había definido la paridad de género. Con lo cual establecía que las entidades civiles y las sociedades comerciales deberían contar con la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización. La extensión por 120 días de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, así como un plan de regularización fueron algunas de las variantes que introdujo la IGJ a lo largo de este año (Resoluciones Generales de 2020).

Entre tantos cambios, el organismo encabezado por Ricardo Nissen debió soportar algunos reveses. A mediados de septiembre la Justicia declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nº 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 a partir de un recurso de amparo presentado por la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y un grupo de personas jurídicas organizada bajo la forma de SAS. Por lo tanto será cuestión de analizar qué aceptación e instrumentación tendrá esta normativa con marcados fines de control.