Programa ATP 2021: cómo continúa la asistencia de emergencia a empresas y trabajadores independientes

Mucha tinta ha corrido ya sobre los beneficios económicos y de seguridad social que el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a empleadores y trabajadores independientes afectados por la emergencia sanitaria- económica generada por la pandemia del virus COVID-19 (en adelante, “ATP” o “Programa”).

Sin perjuicio de lo antedicho, es menester considerar un hecho acaecido a principios de este año. La AFIP notificó masivamente la verificación de posibles incumplimientos del ATP a empresas adjudicatarias de uno o más beneficios de dicho Programa. Cabe destacar que la notificación no contenía un detalle del incumplimiento “incurrido” por cada beneficiario, sino que se limitaba a enumerar las condiciones que debían respetarse para que el beneficio otorgado no caducase y recordar las consecuencias que el decaimiento del Programa conllevaría.

Frente a tales notificaciones de carácter genérico, artífices de una gran preocupación e incertidumbre entre los afectados, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (en lo sucesivo, el “Comité”), sometió a consideración lo sucedido y analizó el estudio llevado a cabo por la AFIP sobre el cumplimiento de las condiciones de vigencia del Programa. Como resultado de dicho análisis, en su Acta Nº 28 (en adelante, el “Acta”), el Comité entendió prudente detallar:

  • Las condiciones de vigencia de los distintos beneficios: Salario complementario, punto 2.1 del Acta; 2. Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura, punto 2.2 del Acta; 3. Crédito a Tasa Subsidiaria, punto 2.3. del Acta; 4. la Postergación y Reducción de Contribuciones Patronales al SIPA, punto 2.4 del Acta.
  • Los efectos del incumplimiento de las condiciones previamente indicadas: puntos 3 y 5.5 del Acta.
  • Las facultades de los organismos de control: puntos 4, 5.2 y 5.3 del Acta.

Ver Acta Nº 28 Comité

De este modo, se procedió a concentrar en un único documento todos los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Programa que tantas idas y vueltas habían tenido durante 2020. Dicha Acta ha sido aprobada por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante la Decisión Administrativa Nº 70/2021 – publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el pasado 10 de febrero-, en un intento de brindar mayor claridad a aquellos aspectos relativos al cumplimiento del ATP.