24 Sep Revés judicial para la IGJ, un respiro para los emprendedores
Las Sociedades por Acciones Simplificadas, más conocidas como SAS, nacieron en el marco de la Ley Nº 27.349 – Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, en 2017. Su objetivo fue crear un nuevo tipo societario cuya constitución y seguimiento fuera más sencillo, ágil y práctico que el de las sociedades convencionales a través de medios digitales.
Las SAS son un tipo societario híbrido, una melange de conceptos típicos de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades Anónimas, que tuvieron su apogeo – sobre todo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – hasta diciembre de 2019, fecha del último cambio de Gobierno Nacional.
Las modificaciones en las autoridades fueron notorias a lo largo y ancho de la Argentina y la Inspección General de Justicia (en lo sucesivo, la “IGJ”) no fue ajena a éstas. El 28 de enero de 2020, mediante el Decreto Nº 106/20, el Dr. Ricardo Augusto Nissen fue designado como Inspector General de Justicia y desde entonces las variantes en dicho organismo comenzaron a aflorar rápidamente.
Desde su asunción hasta el día de la fecha, el Dr. Nissen ha dictado cuarenta Resoluciones Generales de las cuales seis afectan directamente a las sociedades objeto del presente y a su espíritu. La proactividad del Inspector General de Justicia no tardó en despertar preocupación entre académicos y profesionales del derecho así como en aquellas empresas que habían elegido el formato SAS para su sociedad.
Ahora bien, sería válido preguntarse el motivo de la preocupación y del malestar general. Para dar respuesta a este interrogante debemos poner el foco en el contenido de las nuevas resoluciones generales de IGJ, las cuales:
- (I) Limitaron la vida social a 20 años (Resolución Nº 3/2020).
- (II) Restringieron el objeto social, eliminando la posibilidad de tener un objeto múltiple y determinando que el capital social deberá ajustarse a él (Resolución Nº 5/2020 y 9/2020).
- (III) Obligaron a los administradores titulares a constituir garantías (Resolución Nº 9/2020).
- (IV) Obligaron a la SAS a presentar sus estados contables ante la IGJ por medios digitales (Resolución Nº 9/2020).
- (V) Previeron que el órgano de fiscalización será optativa para las SAS, siempre y cuando el capital no alcance la cifra prevista en el artículo 299, inc. 2) de la Ley Nº 19.550, la que hoy en día asciende a $50.000.000.- (Resolución Nº 9/2020).
- (VI) Declararon inválida la firma electrónica para la suscripción de documentos a presentarse ante dicho organismo y establecieron que las SAS que fueron constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes, deberán subsanar tal deficiencia dentro de los 90 días a contar desde el 23 de abril del 2020 (Resolución Nº 17/2020).
- (VII) Obligaron a las SAS a presentar ante el organismo los poderes otorgados al representante de su administrador domiciliado en el extranjero (Resolución Nº 20/2020).
- (VIII) Sometieron a su control los derechos reales, en los cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial (Resolución Nº 22/2020), entre otras cuestiones. Las modificaciones implementadas significaron un notorio aumento del control que la IGJ tenía sobre el tipo societario.
En este contexto, la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y un grupo de personas jurídicas organizada bajo la forma de SAS (en adelante, los “Actores” o “Demandantes”) promovieron – el 15 de mayo pasado – una acción de amparo contra la IGJ (Expte. Nº 5026/2020) solicitando que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales de IGJ Nº 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 respecto de los emprendedores asociados a ella y las que se encuentran en una situación análoga por haber constituido o por pretender constituir una SAS, como así también la correspondiente suspensión de su aplicación y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de dichas normas. Ver medida cautelar
Asimismo, la acción de amparo hace referencia de forma subsidiaria a la Resolución General IGJ Nº 4/2020 que no ha sido publicada en el Boletín Oficial (por medio de la cual se suspendía la inscripción de las SAS, a través de la Plataforma TAD, por 180 días), para el caso de que efectivamente se publique. Los Actores entienden que la acción es procedente debido a que:
- (I) Tales Resoluciones son contrarias a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor y violatorias de normas constitucionales.
- (II) La IGJ actuó fuera de la órbita de su competencia (delimitada por su Ley Orgánica y su Decreto Reglamentario) al dictar dichas normas.
Pese a que la acción de amparo debería ser una “acción expedita y rápida” de acuerdo a nuestra Ley Fundamental, el proceso judicial iniciado por los Actores contra la IGJ ha sido dilatado por cuestiones de competencia. Por lo tanto, al día de la fecha, el mismo no ha sido resuelto. Sin perjuicio de ello, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24 – Secretaría Nº 48 ha dictado, el 16 de septiembre de 2020 en el marco del incidente Nº 1 iniciado por los Demandantes, decidió la suspensión provisional de las Resoluciones Generales indicadas en el párrafo precedente y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las mencionadas Resoluciones, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida.
Si bien la contienda judicial por el resguardo de los derechos de las SAS recién comienza, la Inspección General de Justicia ha recibido un fuerte revés judicial que, pudiendo o no condicionar el resultado del proceso, ha logrado que – en la práctica – discontinúe el ataque que inició a principios del 2020 contra las Sociedades por Acciones Simplificadas.
En épocas de crisis ecónomica y social como la actual, la medida cautelar analizada vino a proporcionar un “respiro” a muchos emprendedores.