¿Tiene sentido la Sociedad por Acciones Simplificada con tantos controles de la IGJ?

Promediando la mitad del año, el Senado de la Nación aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley que suspendía por 180 días la constitución e inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Frente a esta situación – y cuatro meses más tarde de la presentación de un amparo – la Justicia le dio la razón a la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y suspendió la aplicación de siete Resoluciones Generales. Seis estaban vigentes y otra no se había publicado en el Boletín Oficial.

Lejos de sentar precedente, la IGJ siguió con nuevos controles para las SAS en noviembre. Al disponer que tuvieran que presentar sus estados contables por medios digitales y fiscalizar que se respete la Ley General de Sociedades 19.550. Con tantas disposiciones, modificaciones e inspecciones, ¿no se desnaturaliza el origen de este tipo de entidad empresarial?

Cabe recordar que la figura de Sociedad por Acciones Simplificada fue creada en marzo de 2017 cuando se sancionó la Ley 27.349 de Apoyo Al Capital Emprendedor. Como se especifica en el artículo 1, el objeto de la normativa es “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”.

La posibilidad de constituir estructuras jurídicas dinámicas, ágiles y con pocos requisitos exigibles por ley eran algunos de los elementos superadores de esta figura societaria, que evidentemente va perdiendo su razón de ser por la tendencia regulatoria a la que es afectada.

Como detalla la Asociación de Emprendedores de Argentina en su web, desde la aprobación de la Ley de se crearon más de 30 mil empresas bajo la figura de la SAS y se generaron más de 47 mil puestos de trabajo registrados -a lo que se debe sumar el trabajo indirecto-. La recaudación del Estado ha tenido un crecimiento del 580% anual, demostrando la utilidad de la figura en este nuevo contexto económico.

Resoluciones Generales de 2020 que afectaron a las SAS

A pesar de sus resultados, de constituirse en una opción viable y exitosa a contramano de la economía actual, le fueron licuando su atractivo con diversas Resoluciones Generales a lo largo del año:

  • Resolución General I.G.J. N° 04/20 (finalmente no publicada en el Boletín Oficial): establece el control de legalidad formal y sustancial de todos los actos y documentos de las SAS.
  • Resolución General I.G.J. N° 09/20 – Establece nuevas disposiciones en relación al capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
  • Resolución General I.G.J. Nº 17/20 – Deroga el artículo 2º de la RG IGJ 8/17. Se elimina aceptación de firmas electrónicas en los documentos referentes a las SAS y otorga un plazo máximo de 90 días para que las sociedades constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal.
  • Resolución General I.G.J. Nº 20/20 – dispone que  uno de los miembros del órgano colegiado de administración de la sociedad deberá tener domicilio real en la República Argentina.
  • Resolución General I.G.J. Nº 22/20 – coordina la obtención de información y realización de medidas conducentes a determinar la situación de desenvolvimiento empresarial de las Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en registros públicos de jurisdicciones provinciales o de CABA, en relación con la titularidad en cabeza de ellas de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de determinar si la misma es ajena a fines societarios y disponer en su caso los cursos de acción que den respuesta a ello.
  • Resolución General I.G.J. Nº 23/20 – altera el estatuto social modelo e incorpora los cambios a las normativas ya realizados.
  • Resolución General I.G.J. Nº 43/20 – Establece nuevas disposiciones para las SAS. Los trámites registrales deberán presentarse con dictamen profesional de precalificación. Prevé sanciones y medidas ante la constatación de inexistencia material de la sede social inscripta y ante la falsedad en la identificación del beneficiario final o la declaración de su inexistencia.
  • Resolución General I.G.J. Nº 44/20 – Define que la sociedad deberá presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, entre otras modificaciones.

 

Frente a este escenario, será determinante el papel que cumpla la Justicia para detener o convalidar este avance sistemático contra el sector privado.