Extienden la prohibición de despidos y la doble indemnización por despidos sin causa

La emergencia pública en materia ocupacional en la que se ve inmersa la República Argentina ha llevado al gobierno a tomar diversas medidas que afectan al sector privado. En efecto, durante el año 2020 el Gobierno Nacional ha decretado diversas restricciones para los empleadores, entre las que se destacan: (i) la prohibición de efectuar despidos y suspensiones de trabajadores sin justa causa y/o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; (ii) la doble indemnización para despidos sin justa causa.

Las últimas actualizaciones de dichas medidas fueron realizadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 891/2020, que prorrogaba el impedimento de cesantías por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de noviembre de 2020 vencía el 29 de enero de 2021 (en adelante, “DNU 891/20”) y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 961/2020 por el cual se extendía la doble indemnización para despidos sin justa causa era aplicable hasta el 25 de enero de 2021.

El pasado sábado 23 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/2021 (en lo sucesivo, “DNU 39/21”) mediante el cual:

  1. amplía hasta el 31 de diciembre del corriente año la emergencia pública ocupacional
  2. prorroga la prohibición de efectuar despidos sin causa y por causas de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 90 días corridos desde el vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/20, esto es hasta el 28 de abril de 2021. Cabe destacar que están exceptuadas de la presente prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo;
  3. prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, también, hasta el 28 de abril de 2021;
  4. se estipula que durante la vigencia de la emergencia ocupacional – hasta el 31 de diciembre del 2021-, el trabajador afectado por un despido sin causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente;
  5. establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, siempre y cuando hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

A diferencia de las prórrogas anteriores, el nuevo DNU 39/21 estipula un tope de $500.000 como compensación, lo cual implica que no se aplicará en su totalidad el valor de la doble indemnización, sino hasta dicho límite.

Vale recordar que la aplicación de las medidas previstas en el DNU 39/21 sólo afectan al sector privado y, en particular, a aquellos contratos laborales celebrados con anterioridad al 13 de diciembre del año 2019, conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/2019. Es decir que, antes de tomar cualquier medida que pretenda afectar la relación laboral con un empleado – en los términos sindicados a lo largo del presente- cuyo contrato laboral haya sido celebrado antes del 13 de diciembre del 2019, el empleador deberá considerar que la misma no producirá efecto alguno, conforme DNU 39/21.