Características y utilidades de un fideicomiso para la protección de patrimonio

Un fideicomiso es la mejor herramienta legal para proteger el patrimonio personal en un contexto de inseguridad jurídica  como el que se vive en Argentina. Este instrumento, que se convertirá en vehículo para asegurar los activos de su familia, tiene las siguientes características:

“Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”, establece el artículo 1666 del Código Civil y Comercial unificado.

Partes y funciones en un fideicomiso

Hilando fino para comprender las partes y las funciones de este contrato, se observa en primer lugar la figura del fiduciante, quien aporta los activos y tiene como base el interés en el cumplimiento del encargo al que se obliga como fiduciario (garantía, inversión, ahorro, administración). Puede ser legatario cualquier persona humana o jurídica. Si bien actúa en nombre propio y por cuenta propia, lo hace en beneficio de otra persona o incluso de sí misma: ya que él mismo puede ser beneficiario.

El fiduciario es, entonces, el responsable de administrar el patrimonio fideicomitido en base a las pautas y directivas impuestas por el fiduciante, con obligación de rendir cuentas en forma periódica. Una vez finalizado el fideicomiso deberá transmitir todos los activos al fideicomisario. Es, además, responsable del cumplimiento de deuda ajena por los recursos que administra, percibe o dispone.

El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al momento de crearse el fideicomiso. Cabe aclarar que puede ser receptor de este beneficio el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario, aquella persona a quien se transmitirá la o las propiedades al momento de concluir el mencionado compromiso.

Ahora bien, para evitar la superposición, el conflicto de intereses y la imparcialidad que debe mantener el administrador fiduciario a lo largo de toda la vida útil de este acuerdo legal, no podrá ser fideicomisario el fiduciario.  Porque como establece la Ley Nº 24.441, los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante.

Singularidades de este contrato

Al igual que todas las personas jurídicas, se deberá designar un nombre y domicilio para el fideicomiso. En este se podrá abarcar los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no futuras herencias. A fin de evitar cualquier acción de lavado, éste deberá contar con una identificación clara de los activos. En caso que al momento de firmar no se puedan determinar los mismos, tendrán que identificarse los requisitos y características de incorporación de bienes en el futuro.

En cuanto a su plazo, no deberá superar los 30 años, excepto que un beneficiario sea persona incapaz. En ese caso podría extenderse hasta el cese de la incapacidad o del fallecimiento. Cumplido ese período o condición, el fiduciario transmitirá los bienes al fideicomisario (si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario será el fiduciante).

Aspectos impositivos

Cabe aclarar que los activos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin embargo, los fideicomisos son contribuyentes. Son sujetos de impuestos y responsables por deuda propia, ya que la ley incluye “los patrimonios destinados a un fin determinado”. Además, tienen su propio C.U.I.T.

En el fideicomiso la transferencia de bienes se realiza a título de confianza. En términos impositivos es una transferencia neutra, ni onerosa ni gratuita. No se enriquece el fiduciario por recibirlo, ni se empobrece el fiduciante por transferirlo. Ante alguna posible distorsión operará el Principio de “Realidad Económica” como base de interpretación de las normas fiscales.

Deberá hacer frente al pago de Ingresos Brutos dependiendo de la actividad que realice y estará  alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Con lo cual tributará por la tasa general del 30% como cualquier sociedad de capital y a la vez podrá actuar como si fuera una Sociedad Colectiva en la que traslade a beneficiarios el impacto fiscal.  Esa “elección” será parte del proceso de creación que tiene que ser consistente con los integrantes, finalidad y realidad de negocios.

En cuanto al ingreso de activos del fiduciario al fideicomisario al finalizar el fideicomiso se aplicarán las reglas de una donación. Por lo tanto si vuelve al fiduciante no tendrá impacto por ser transferencia neutra.

Por último, en relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, el fideicomiso tendrá una alícuota de 0,50%. Igual que una persona jurídica local y que una persona jurídica extranjera. Una persona humana tributará entre el 0,50% y el 1,25%.

El marco jurídico detallado será la opción más sensata para evitar pérdidas económicas, malestar y alejar la incertidumbre, aspectos por demás relevantes si de cuidar el patrimonio personal y familiar se trata.