Contrato de Franquicia, una vía segura hacia el negocio deseado

Tras un 2020 caótico en materia económica y sanitaria, con el 2021 a la vuelta de la esquina y con la vacuna contra la pandemia cada vez más cerca, empieza a vislumbrarse una reactivación. En ese contexto, y en función de aportar información útil para desarrollar un modelo de negocio exitoso, analizamos los pormenores de un contrato de franquicia, qué tipos existen y cuáles son sus ventajas.

Desde su surgimiento en la Edad Media, en el que las “Franc” (Cartas Francas) simbolizaban el privilegio de ciertos grupos favorecidos con la posibilidad de cazar y pescar en determinados territorios, hasta su popularización en Estados Unidos a partir del boom de las franquicias en el Siglo XX, el franchising de alguna u otra forma siempre constituyó una alianza estratégica para comercializar productos o servicios con el objetivo de incrementar su competitividad.

De acuerdo al artículo 1512 del Código Civil y Comercial, “hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado”.

Para brindarle al franquiciado la posibilidad de desarrollar su emprendimiento “el franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor (…); o tener derecho a su utilización y transmisión. A su vez, el franquiciante no podrá tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.

El Código Civil y Comercial, en su artículo 1513, hace las siguientes definiciones de este contrato:

  • Franquicia mayorista: es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación Nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas;
  • Franquicia de desarrollo: es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante;
  • Sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.

 

Entre las obligaciones del franquiciante figura la disposición a proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia. También deberá proveer conocimientos técnicos, un manual de operaciones con las especificaciones útiles, asistencia técnica, asegurar la provisión de bienes o servicios (en caso de que corresponda) y defender y proteger el uso por el franquiciado.

Por su parte, el franquiciado deberá desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, sin poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra, mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y hacer frente a las contraprestaciones comprometidas. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años.

Entre las ventajas de optar por una franquicia aparece la posibilidad de crecer rápidamente, de conseguir tempranamente posicionamiento a partir de un prestigio anterior logrado por esa firma, lo cual termina por reducir el riesgo comercial. El acceso a la experiencia, el know how y la tecnología de la compañía son otros aspectos positivos.

Obviamente, el pago de derechos de entrada y royalties (regalías) será la inversión a realizar para entrar en juego. No será el propietario de la marca y tendrá un margen más acotado de acción en ciertos campos, entre otros puntos a considerar que podrían ser una desventaja. Aunque en realidad son el origen de esta decisión que lo revestirá de una posición ventajosa en el mercado digna de aprovechar.

Según detalla la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias, el Departamento de Comercio de Estados Unidos hizo públicas estadísticas que exhiben que sólo el 23% de los negocios no franquiciados que comenzaron en la última década han llegado a su décimo año de vida. Mientras que en el caso del Franchising, la proporción es inversa, ya que el 92% de los negocios franquiciados continúan funcionando y solo el 8% no lo ha conseguido.

En Argentina, Rapipago, Laverap, Grido, Supermercados Día y Almundo fueron las franquicias que más han crecido este año, según publica Academia Simple.

La información, los datos, el análisis serán claves para potenciar tu perfil de inversionista. También lo será la evaluación que hagas de los aspectos jurídicos. En este punto será decisivo que la asesoría tenga experiencia y pleno conocimiento de las leyes vigentes para brindarle comodidad y anticipación de situaciones.