06 Jan IGJ vs SAS: guerra declarada
Como es sabido, el cambio de paradigma societario que comenzó a principios de 2020 con el cambio del Inspector General de Justicia ha golpeado fuertemente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, “SAS”) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho tipo societario – creado con el afán de modernizar, digitalizar y desburocratizar el proceso de constitución y control de las sociedades para impulsar la actividad de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) – ha recibido diversos ataques por parte de la Inspección General de Justicia (en lo sucesivo, “IGJ”) en lo que ha sido un 2020 muy particular.
Es importante tener en consideración que las SAS fueron creadas en marzo de 2017 a través de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, Ley Nº 27.349 y reguladas por la IGJ mediante la Resolución General Nº 6/2017 principalmente. Desde su creación y hasta el mes de diciembre de 2019 sólo dos resoluciones se dictaron a los efectos de modificar y/o complementar el régimen de la la Resolución General Nº 6/2017. Ahora bien, sin perjuicio de que el sistema normativo que regula las SAS pueda ser mejorado y/o actualizado, a lo largo del año pasado la IGJ ha realizado modificaciones que afectan sustancialmente el régimen, al punto tal de considerar su extinción.
Las Resoluciones Generales de IGJ Nº 3/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020, 23/2020, 43/2020 y 44/2020 impartieron modificaciones relevantes en las SAS en lo relativo a:
- El plazo de vigencia de la sociedad: el plazo máximo de vigencia se redujo a 20 años, conforme estatuto modelo, con posibilidad de prórroga por decisión expresa de los socios.
- Firma digital de los socios y del administrador: desde mediados de 2020 quienes deseen constituir SAS y los administradores titulares de las mismas deben contar con una firma digital válida a los efectos de poder suscribir los documentos societarios (se eliminó la posibilidad de expresar la voluntad mediante firma ológrafa).
- La presentación de balances anuales: conforme la nueva regulación, las SAS deberán presentar sus estados contables ante la IGJ dentro de los quince días de haber sido aprobados por la reunión del órgano de gobierno, prevista legalmente para ser celebrada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico. No obstante, la IGJ no ha previsto al día de la fecha el trámite de presentación, lo cual hace imposible el cumplimiento de dicha obligación.
- El capital social: la cifra del capital social inicial será evaluada por la IGJ conforme el objeto social. En caso de no considerarla apropiada, el organismo brindará a los socios la opción de presentar un informe acreditando una variante. Asimismo, el organismo deniega la posibilidad de imputar a la integración del capital los gastos de inscripción en el Registro Público, tal como se había previsto al momento de su creación.
- Las acciones y las variaciones del capital social: a partir de 2020 se debe dar publicidad sobre las características de las acciones y las variaciones del capital social, detallando la titularidad de cada socio y la forma de adquisición de dichas acciones.
- Garantía de los Administradores: se establece como obligatoria la constitución de una garantía por el administrador titular de la SAS (lo mismo sucede para el administrador suplente en caso de asumir las funciones del titular).
- La representación del administrador domiciliado en el extranjero: desde el 5 de mayo de 2020 la IGJ estableció que en aquellas SAS donde el órgano de administración fuera plural – sea que se ejerza la administración de forma conjunta o colegiada- los administradores que no se encuentran domiciliados en la República Argentina deberán inscribir ante la IGJ el poder otorgado a su representante en el territorio nacional. Cabe destacar que dicho poder sólo podrá ser conferido a favor de otro administrador de la sociedad que resida en la Argentina, únicamente para recibir notificaciones. En tal sentido, la IGJ establece explícitamente que objetará la inscripción de poderes de tipo “general de administración y disposición de bienes sociales”.
- Bienes de las SAS: la IGJ junto al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal trabajarán en conjunto para obtener información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales (por ejemplo, adquisición de dominio, constitución de hipotecas) sobre inmuebles de SAS, ya sea que estén inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier otra jurisdicción. Lo harán con el objetivo de analizar si los bienes registrables se hallan o no afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y/o servicios destinados al mercado y desarrollada a su riesgo por la SAS. En caso de que no considere que el bien registral tenga una relación con el objeto social, la IGJ podrá promover acciones judiciales para que los bienes o derechos en cuestión se imputen al socio controlante que hizo posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la SAS.
- Los trámites registrales: todo trámite registral de una SAS deberá contar con un dictamen de precalificación profesional, conforme el artículo 50 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015. Antes, quien dictaminaba era el administrador de la SAS.
- La sede social: en caso de que la IGJ constate la inexistencia material de la sede social inscripta podrá aplicar a la SAS y a su representante legal una multa equivalente a Pesos Cien Mil ($100.000.-), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder contra la SAS.
- El domicilio especial de los administradores: si los administradores constituyeron el domicilio social en una sede social cuya inexistencia material es constatada por la IGJ serán pasibles de aplicación de una multa equivalente a Pesos Cien Mil ($100.000.-), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder contra la SAS.
- El Beneficiario Final de la SAS: las SAS deberán cumplir cada año calendario con la presentación de la declaración jurada de la persona física que posea más del 20% de la sociedad. Es decir, quien sea beneficiario final de la misma. Si una SAS incumpliera este requisito o diera información falsa la IGJ podría aplicar a la sociedad y a su representante legal una multa equivalente a Pesos Cien Mil ($100.000.-), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder contra la sociedad.
La catarata de modificaciones al régimen de las SAS, las cuales aumentaron no sólo la exposición de los socios sino también el control sobre dichas sociedades no pasó desapercibida para los abogados, escribanos y/o contadores que asesoran al respecto, ni para las personas vinculadas a este tipo societario en particular. En efecto, a principios de año la Asociación de Emprendedores Argentinos Asociación Civil (ASEA) solicitó a través de una medida cautelar que se suspendieran los efectos de dichas resoluciones por ser consideradas contrarias a la Ley Nº 27.349 y a la Constitución Nacional, hasta tanto se resuelva la cuestión por la justicia. Al día de hoy, lamentablemente, se continúa esperando una resolución firme del Poder Judicial al respecto.
Con las ocho resoluciones generales antes mencionadas, el organismo parece haber hecho caso omiso no sólo a la medida cautelar solicitada por ASEA (que afectaba a cuatro de las ocho resoluciones de IGJ por la época en la que se interpuso), sino también a la preocupación y reticencia de los profesionales y de los socios de dichas personas jurídicas a las mismas.
La reducción del listado de trámites registrales, del personal administrativo y del horario de atención al público en virtud del COVID-19 acrecientan el problema de las SAS. El escudo protectorio que la pandemia le brindó al organismo y a la justicia para resolver la problemática descripta tarde o temprano desaparecerá y el Estado deberá decidir si, en este contexto de crisis socioeconómica que afecta a la Argentina, está en condiciones de continuar presionando a las PyMEs a través del hostigamiento al ropaje jurídico de las empresas o si es hora de brindarles la ayuda que les permita desarrollar su potencial y legalizar su actividad.
La batalla se mantiene, pero por lo pronto las SAS subsisten en estado de alerta en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Abogada en NDN. Áreas de práctica: Sociedades / Fusiones y Adquisiciones y Contratos