La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspende plazos procesales

El pasado 25 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada N° 8/2021 a raíz del actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública ha adoptado distintas medidas en el ámbito de la Justicia con el fin de preservar la salud del personal judicial y de aquellas personas que concurren a recibirlo, limitando al mínimo posible  la atención presencial al público, conforme las acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 del año 2020.

A estos efectos la Corte Suprema dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, como también la de los plazos de caducidad de instancia, en todos los tribunales nacionales y federales de todas las instancias entre los días 26 a 28 de mayo inclusive.
FINALIDAD

  • Esta acordada busca limitar al mínimo posible la atención presencial al público, salvo actuaciones procesales donde resulte indispensable la presencialidad de los letrados actuantes o de las partes intervinientes.
  • Asimismo, establece que las autoridades deben asegurar, salvo situaciones excepcionales, la prestación de servicios por medios virtuales y remotos.

ALCANCE

  • Como hemos mencionado con anterioridad, la vigente acordada dispone la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de caducidad de instancia, respecto de todas las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales conforme los artículos 157 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre los días 26 al 28 incluidos del corriente mes.
  • El alcance de dicha suspensión no afecta el curso de los plazos de los actos donde, previa notificación a los interesados, el magistrado, funcionario o autoridad competente así lo dispusiere.
  • La acordada mantiene las facultades de superintendencia que la CSJN ha concedido a las distintas autoridades en el ámbito de sus propias jurisdicciones, con el fin de que su actuar se cumpla de acuerdo a las disposiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo y por las autoridades locales, para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, pero manteniendo el eje en la protección de la salud del personal de justicia.
  • Exhortar a dar estricto cumplimiento con los protocolos dispuestos en la acordada 31/2020.
  • La Oficina de Violencia Domestica del Tribunal habilitará una dotación de personal para el desempeño de sus funciones, manteniendo el cumplimiento de las disposiciones mencionadas a lo largo de toda la acordada.