La reglamentación del registro de contrato de alquileres, otro escollo para los propietarios

Los ya conocidos cambios que introdujo la Ley de Alquileres, como aumentar de dos a tres años la duración del contrato y reducir a sólo un aumento anual a partir de un índice conformado por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), incidieron fuertemente en el mercado. El efecto colateral de la normativa Nº 27.551 y su búsqueda de querer controlar y limitar un acuerdo entre privados en busca de más estabilidad para los inquilinos trajo un aumento generalizado de precios que, en algunos casos, treparon hasta el 60%.

A este panorama se sumó que el 18 de febrero la AFIP, mediante la Resolución General N°4933, se avanzó con la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler. Esta regulación estaba determinada por la nueva ley de alquileres en su artículo 16:

“Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga”.

La misma se hace extensiva a todos aquellos contratos celebrados por escrito o palabra a partir del 1 de julio de 2020. Y desde el 1 de marzo de 2021 entró en vigencia.

Más regulaciones y control estatal

Como venía ocurriendo con las anteriores modificaciones, esta variante tampoco fue bien recibida por los costos impositivos y la menor rentabilidad producto del Impuesto a las Ganancias y el IVA, la mayor carga burocrática para quienes tengan alquileres temporarios, una oferta cada vez más reducida de propiedades para elegir (como mencionábamos anteriormente) y la posibilidad de que los desalojos puedan demorarse (a partir de algún vínculo contractual que no haya sido declarado en tiempo y forma ante la Administración Federal de Ingresos Públicos).

Diputados opositores piden derogar la Ley de Alquileres

Si bien el propietario tiene a priori una posición más ventajosa en una negociación, a principio de año diputados de Juntos por el Cambio solicitaron la derogación de la ley de alquileres.  Ello sobre la base de que la inseguridad jurídica y la falta de herramientas para recuperar de forma rápida y sencilla la propiedad, sumado a un sistema complejo de actualización de los costos, lleva a los locadores a cubrirse desde el día uno con un monto más alto de lo que podría costar en una situación normal.

Claramente la discusión no ha finalizado y, por lo pronto, quedará a cargo de las partes involucradas llevar a buen puerto una negociación que actualmente se presenta tan compleja.