21 Ene ¿Pueden subsistir las telcos con aumentos regulados y “precios cuidados”?
A partir de la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones Nº 1466/20 (en adelante, “Decreto”), publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2020, los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de: (i) acceso a internet; y/o (ii) radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; y/o, (iii) telefonía fija y de comunicaciones móviles, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas únicamente hasta un 5% del valor que dichos servicios tenían al 31 de julio de 2020, a partir del mes de enero de 2021. Cabe destacar que el Ente Nacional de Comunicaciones (en lo sucesivo, “ENACOM”) establece como excepción a dicha regla que los licenciatarios con menos de 100.000 accesos que no hubiesen aumentado los precios de sus servicios durante todo el año 2020 podrán aumentar hasta un 8% los precios de los servicios minorista, en enero de 2021.
Si bien la normativa no erradica la posibilidad de realizar un aumento de tarifas superior al mencionado, supedita dicha posibilidad a la autorización expresa y excepcional que pueda otorgar el ente regulador. Es decir que, el prestador del servicio deberá solicitar un permiso especial – de carácter excepcional – ante la autoridad competente, teniendo en consideración que los precios de los servicios de TIC deberán ser justos y razonables, permitiendo cubrir los costos de la explotación, tendiendo a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación, a los efectos de cumplir con la normativa vigente. Los porcentajes de aumento previstos por ENACOM limitaran a los licenciatarios de servicios de TIC hasta tanto no medie autorización expresa o modificación de la normativa en contrario.
Continuando los lineamientos indicados precedentemente, el ENACOM estipuló que todas las variaciones que sufran los planes, precios y condiciones comerciales vigentes de los servicios de TIC le deberán ser notificados por los prestadores con una antelación de 60 días de su implementación. Asimismo, y aggiornandose a la era tecnológica en la que nos encontramos inmersos, el ente regulador determinó que todas las solicitudes derivadas del Decreto se tramitarán mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), sección “Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores”.
Cabe recordar que, en agosto del año pasado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20 (en lo sucesivo, “DNU 690”), el Poder Ejecutivo Nacional le otorgó a los Servicios de las TIC y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”. Consecuentemente, las medidas adoptadas por el gobierno desde mediados del 2020 se condicen con el texto del DNU 690.
El Decreto, particularmente, tiene diversos fundamentos entre los que se encuentra como principal el de establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho a la comunicación. Asimismo, el ENACOM esgrime que las medidas allí tomadas no se dictan en desmedro de las empresas prestadoras de Servicios de TIC sino que – conforme su entender- el porcentaje antes aludido (5%) garantiza que el precio de los servicios cubra costos, inversiones y ganancias razonables de las licenciatarias, considerando la situación de emergencia que atraviesa nuestro país y la afectación del poder adquisitivo de los usuarios.
En tanto la normativa mencionada entró en vigencia luego de que varios prestadores de servicios de TIC ajustaran los valores de dichos servicios, el ENACOM emitió un comunicado – con fecha 3 de enero de 2021 – a los efectos de clarificar los pasos a seguir por aquellos licenciatarios que hayan practicado un aumento de sus servicios minoristas superiores al 5% o, en el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen incrementado los valores de sus servicios durante el 2020, un 8%. En efecto, el comunicado prevé que los usuarios que hayan recibido facturaciones con incrementos superiores a los indicados deberán abonar el importe facturado y el prestador del servicio deberá luego reintegrar el excedente de dinero a través de una nota de crédito en la factura inmediata posterior.
En esta era tecnológica, de constantes avances, las inversiones de los prestadores de servicios de TIC son clave para el desarrollo de la economía del país y la inserción de los comerciantes – independientemente de su rubro y/o actividad – a nivel mundial. Una limitación tal como la estipulada en el Decreto pone en peligro no solo a las empresas del sector de TIC sino a toda la economía nacional. Las regulaciones por parte del Estado son necesarias, pero en su justa medida. La crisis económica-social que atraviesa la República Argentina y la normativa de tinte extremo y autoritario del Gobierno actual deberán acomodarse si, efectivamente, se pretende que el país y, en particular el sector TIC, salga a flote.
Voces opositoras
Las empresas de telecomunicaciones hicieron saber su descontento y coincidieron en que pone riesgo la sustentabilidad del sector. Un claro ejemplo de ello fue Telecom Argentina, que sentó postura con un comunicado contundente desde su título: “Argentina estrangula a uno de sus sectores más competitivos”. (ver comunicado de TELECOM)
En tal sentido, dicha compañía expresó: “El DNU N°690/20 cambió drásticamente las reglas de juego del sector al encuadrarlo como servicio público ‘en competencia’, congelando sus precios, algo que no existe en ninguna parte del mundo. El gobierno ha buscado intervenir en la gestión, eliminando incentivos para la innovación y la competencia”. Agrega, además, que un 5% de aumento de las tarifas no les permite seguir trabajando como lo hicieron hasta ahora.
Por su parte, Movistar – operador de la compañía multinacional española de telecomunicaciones Telefónica, también objetó la medida mediante otro comunicado titulado “Una actualización desactualizada”. Éste hace hincapié en aspectos económicos, remarcando que “resulta insuficiente para cubrir los costos operativos de la industria. Dicho porcentaje está muy por debajo de la inflación relevada por el Indec durante los últimos 12 meses; por lo tanto, está desactualizado y atenta de manera directa contra el desarrollo y la sustentabilidad del sector”.
Conforme los datos oficiales informados por el Indec para contrastar esta postura, se observa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2020 fue del 35,5 % (de acuerdo a consultoras privadas que estimaron los incrementos de diciembre entre 3,5%). Con lo cual el aumento autorizado restituye apenas un 14 % de los efectos de la inflación anual.
La Cámara Argentina de Internet (CABASE) tampoco pasó por alto el nuevo plexo normativo. “Un control de precios por parte del Estado que no contempla la situación y estructura de costos de los diferentes tipos de operadores pone en riesgo de subsistencia a muchas pymes y cooperativas que prestan servicios de conectividad a internet en la mayoría de las localidades del interior del país, ya que la fijación arbitraria de precios y porcentajes de aumento sin un análisis pormenorizado y criterioso de la estructura de costos, como la que se ha hecho en forma inconsulta y a las apuradas, obliga a los ISPs a vender a pérdida, porque no es un dato menor que es una industria en la que la gran mayoría de los costos son en dólares”. A la vez, aclaró que “las PyMEs y cooperativas no tienen subsidios, no tienen acceso al capital, no tienen posibilidad de financiar sus operaciones a pérdida”.
Ante este panorama se puede vislumbrar como la situación se asemeja cada vez más a lo sucedido con los servicios públicos de luz, agua y gas en los que Argentina tomó la posta como uno de los países que más fuertemente subsidiados en el mundo, a pesar de la crisis energética en la que se encuentra.
Con un escenario sanitario que evidencia casos en aumento de Covid-19 en casi todo el país – lo que impide el regreso a los puestos de trabajo en muchos casos – y el comienzo del ciclo lectivo cada vez más cercano, los próximos meses serán determinantes para analizar los pormenores de esta puja Estado- Empresas. A los usuarios no les convencerá acceder a servicios que para ser más económicos deban encontrarse por debajo de los estándares de calidad y a las compañías prestadores de los mismos tampoco le cerrará la ecuación de trabajar a perdida. Será cuestión de observar si el Estado puede adoptar un rol estratégico y mediador que no desatienda al sector privado o si seguirá jugando al Robin Hood con capital ajeno.