REUNIONES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO EN CABA: NUEVO PROTOCOLO COVID-19

El descenso de casos positivos de COVID-19 y el aumento de la vacunación a nivel nacional ha permitido a los diversos gobiernos realizar ciertas modificaciones en las restricciones sociales dictadas en el marco de emergencia sanitaria por el virus SARS-COV-2. En efecto, se han propiciado la actualización de los protocolos aprobados oportunamente, como es el caso de las reuniones de personas jurídicas de derecho privado (sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas) en la Ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad ha decido aprobar un nuevo protocolo para la celebración de dichas reuniones mediante la Resolución Nº 241/MDEPGC/21 – publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 17 de septiembre -, con el objetivo de efectuar recomendaciones generales para su realización bajo la modalidad presencial dentro de las instalaciones privadas, incluyendo exclusivamente a las personas imprescindibles para el impulso y/o realización de los actos jurídicos pertinentes.

Acceder al protocolo para reuniones presenciales

Es importante destacar que, en virtud de la particularidad de las actividades, el protocolo:
(i) será complementario del propio de la actividad conforme el objeto de la persona jurídica;
(ii) podrá ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y/o cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas involucradas.

Sin perjuicio de la existencia del protocolo en análisis, el Poder Ejecutivo de la Ciudad recomienda la realización de las reuniones sociales de manera virtual y, sólo en caso de impedimento de utilización de dicha modalidad, sugiere llevar a cabo los encuentros cumpliendo las siguientes pautas:

  • Puntualidad de los participantes, conforme lo indicado en la convocatoria. Tanto el ingreso como la salida del lugar será indicado por personal a cargo de la realización de la asamblea/reunión y será de a uno por vez.
  • A los efectos de evitar la aglomeración de personas en el lugar designado se podrá establecer distintos horarios para concurrir.
  • Posibilidad de concretar las reuniones en lugares al aire libre, en terrazas, patios o en espacios cerrados siempre que se dé cumplimiento con lo establecido en el punto 4 del protocolo.
  • Los participantes deberán utilizar tapaboca en todo momento y mantener distancia – de al menos 2 metros- entre todos los participantes.
  • Se deberán reforzar las medidas de higiene del espacio donde se desarrolle la asamblea/reunión, cuya limpieza deberá realizarse antes y después de la
  • Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes.
  • Si los asistentes emplean anotadores, lapiceras, computadoras o cualquier otro elemento para la reunión, éstos deben ser personales y no de uso común entre los asistentes.
  • El tiempo de reunión debe ser el estrictamente el necesario para tratar la Orden del día. Se sugiere que la reunión no supere las 3 horas duración.

Consecuentemente, las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas se encuentran habilitadas a desarrollar sus reuniones reglamentarias bajo dos modalidades dentro del ámbito de la Capital Federal de la República Argentina: la digital o la presencial, siempre que se cumplan con las previsiones normativas complementarias para cada instituto.