Economía del conocimiento, mejores perspectivas para 2021

El 21 de diciembre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1034/2020 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27.506, más conocida como “Ley de Promoción a la Economía del Conocimiento”. Esta decisión parece ser una luz al final del túnel para las sociedades comerciales que desarrollan las actividades alcanzadas por la mencionada norma que, si bien fue creada en 2019, luego de las elecciones presidenciales tuvo un freno que impidió su puesta en marcha.

La economía del conocimiento es un sector de la economía que trata de generar riqueza y valor utilizando información y transformándola en conocimiento.

Las sociedades inmersas en los sectores de software, producción y post-producción audiovisual, bioquímica, biología, bioeconomía, nanotecnología, video juegos, así como los servicios profesionales que únicamente sean de exportación como servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal, entre otros promovidos por la Ley en cuestión, podrán contar con los beneficios legales que ofrece la normativa siempre y cuando gestionen su inscripción ante la autoridad de aplicación (la cual aún está por definirse).

Respecto a la inscripción, cabe resaltar que para poder gestionarla las sociedades deberán realizar alguna de las actividades promovidas por el artículo 2º de la Ley Nº 27.506, que a su vez debe representar el 70% de la facturación de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inscripción.

Además del presupuesto mencionado anteriormente, existen requisitos adicionales que deben demostrarse tales como la acreditación de mejoras en la calidad de servicios, productos o procesos y la acreditación de certificaciones a tal fin, inversión en capacitación del personal, inversión de investigación y desarrollo y, por último, la exportación de las actividades promovidas.

La Ley del Régimen de Economía del Conocimiento cuenta con una serie de incentivos fiscales para aquellas sociedades que se inscriban en dicho régimen, un ejemplo podría ser la conversión de un bono de crédito fiscal intransferible de hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan sido abonadas con destino al sistema de seguridad social, pudiéndose incrementar dicho beneficio hasta el 80% en caso de incorporar nuevo personal de sexo femenino, personas con algún tipo de discapacidad, personas travestis, transexuales y transgénero, y/o profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, entre otros casos de incorporaciones debidamente registradas. Dicho bono podrá ser utilizado en un lapso de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros gravámenes nacionales y sus anticipos.

Como novedad adicional, los derechos de exportación que hasta ahora se encontraban afectados por una tasa equivalente al 5% de su valor han sido beneficiados a través de la disminución de dicha tasa al 0%. Lo que implica que las prestaciones de los servicios objeto del presente que sean realizadas en el país – cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior – por los sujetos que se encuentren inscriptos en Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción a la Economía del Conocimiento, no se encontrarán gravadas por tasa alguna. Obsérvese que la tasa no ha sido eliminada sino disminuida al 0%, dando lugar al Estado a que en un futuro pueda modificar dicho porcentaje sin tener que pagar el costo político que implica toda instalación de nuevas tasas y/o impuestos.

Sin duda alguna, la variedad de beneficios que posee la Ley Nº 27.506 y su reglamentación debe ser aprovechada para el desarrollo económico de la nación, para el incremento y generación de nuevos empleos y para la exportación de conocimiento. Entre tantos acontecimientos ocurridos en 2020, siendo un año marcado por lo inusual y las turbulencias, no sólo la capacidad de adaptación fue clave en todos los niveles de la economía y la sociedad, sino también para el desarrollo y la innovación. Podemos considerar entonces un respiro y una muy buena noticia la aprobación del nuevo reglamento de la Ley de Régimen de la Economía del Conocimiento, lo cual indica que ya empezarían a darse las condiciones para que en este 2021 las empresas comiencen implementar el régimen aquí descripto y gozar de los beneficios que otorga.

Actividades promovidas por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento conforme al artículo 2 de la Ley 27.506 y modificatorias

El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:

  • (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;
  • (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;
  • (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;
  • (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;
  • (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;
  • (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;
  • (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;
  • (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

  • I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
  • II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
  • III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
  • IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
  • V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear;

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.