Reducción gradual de la doble indemnización por despidos

El Gobierno nacional extendió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022, pero definió una reducción gradual del monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido. El Decreto 886/2021, publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2021, amplió la emergencia declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 que contemplaba la aplicación de una doble indemnización para los despidos sin causa, prorrogada y modificada posteriormente por los DNU 528/20, 961/20 y 39/21.

A través de la nueva resolución, se regula gradualmente la modalidad de compensación a la que tendrá derecho el trabajador o trabajador despedido sin causa, además de la indemnización dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que será calculada según los siguientes porcentajes:

  • Un incremento equivalente al 75 % del monto de la indemnización desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022;
  • Del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022;
  • Del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

 

Asimismo, el Decreto expresa que los porcentajes de la compensación deberán ser calculados sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, manteniéndose el tope indemnizatorio que estableció oportunamente el DNU 39/2021, el cual no podrá exceder en ningún caso la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Debe recordarse que el derecho a la compensación indemnizatoria sólo afecta al sector privado y resulta aplicable únicamente para aquellos contratos laborales celebrados con anterioridad al 13 de diciembre de 2019.