Trust irrevocable: confianza para sus bienes y su sucesión

El diseño e instrumentación de estrategias a largo plazo que permitan la protección de activos, una planificación sucesoria que asegure el patrimonio para la protección del heredero y de quienes de él dependan o una planificación tributaria respecto de activos en el exterior, son distintos elementos que se aglutinan por un factor en común: las ventajas que obtienen de un trust.

Trust es un contrato celebrado entre un fiduciante (settlor) y un fiduciario (trustee), quien recibe en propiedad fiduciaria determinados activos con el mandato de administrarlos en favor de ciertos beneficiarios (generalmente herederos del fiduciante) y transferírselos a éstos al cumplirse el plazo o condición estipulada. La confianza o tranquilidad en el trustee elegido es un factor determinante, dada la naturaleza de la relación que crea entre todas las partes intervinientes.

Para la elección de una jurisdicción debe considerarse que este contrato se regirá por las leyes del país de constitución (ya sea Islas Vírgenes Británicas, Estados Unidos, Nueva Zelanda u otro), pero contemplando las disposiciones fiscales existentes en Argentina sobre genuino desapoderamiento de los bienes e irrevocabilidad del trust, entre otros aspectos que pudieran motivar el cuestionamiento fiscal de la estructura.

A partir de la entrada en vigencia del sistema de intercambio automático de información conocido como CRS, los informes acerca de las tenencias financieras en determinados países – como Suiza o los mencionados Nueva Zelanda e Islas Vírgenes Británicas – llega en forma anual a AFIP e incluye a los trusts o fideicomisos. Esto presenta otro punto determinante a la hora de definir la jurisdicción. A nuestro entender, esta indagación no necesariamente constituye un factor negativo, ya que le da sustancia al desapoderamiento de activos en favor del Fiduciario. Igualmente, en muchos casos se eligen otras jurisdicciones que no forman parte del CRS, como lo es Estados Unidos.

Elección de tipo de trust

  • Trust revocable o transparente: en estos casos es habitual que el settlor mantenga control sobre la estructura, reservándose ciertos poderes sobre la administración (poderes de aprobación de distribuciones, cambio de beneficiarios, remoción del trustee, revocación del trust). En estos casos es habitual que el fisco del país de residencia del settlor considere esta estructura como “transparente” y que los activos contribuidos sean gravados como si todavía siguiesen en su patrimonio. En materia impositiva se le atribuye al settlor toda la propiedad subyacente al Trust, y por lo tanto, continuará pagando Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias durante la vida del Trust.

 

  • Trust Irrevocable o no transparente: en este tipo de trust el settlor no tiene control sobre la estructura. De este modo, al existir un desprendimiento real de los activos y carecer de “control” sobre la mismos, los fiscos (incluyendo el de Argentina) interpretan la realidad del Trust consecuentemente y ya no se encuentra más dentro de su patrimonio en términos fiscales. Así, al no ser titular de los activos, el settlor no paga por los rendimientos ni tributa sobre el patrimonio afectado al Trust (queda eximido de Bienes Personales).

 

Partes y funciones de un fideicomiso

  • Settlor: es el constituyente del trust. El titular originario de los activos que se aportan al trust.
  • Trustee: es un tercero, independiente, que mantiene el título legal de los activos y está a cargo de administrarlos conforme a lo dispuesto y “deseado” por el settlor en el trust. Tiene la obligación de proteger los intereses de los beneficiarios y deberá mantener una registración adecuada de sus actuaciones. Llevar la contabilidad correspondiente.
  • Beneficiarios: son aquellas personas designadas por el settlor y quienes se beneficiarán con los activos y frutos del Trust (i.e. herederos forzosos).
  • Protector: es el responsable de supervisar la actividad del trustee. Incluso puede removerlo y nombrar otro según lo previsto en el Trust y/o en la ley aplicable del país de constitución del Fideicomiso.


Tareas de implementación

En primera instancia se elige el trustee y asesor Impositivo. Luego, se define la jurisdicción dónde se constituirá el trust y quiénes serán sus agentes: settlor, trustee, beneficiarios, protector y financial advisor. Posteriormente se elabora la carta de deseos y se hace el aporte de bienes del settlor al trust.

La actividad comienza oficialmente una vez que se haya hecho el traspaso correspondiente de activos. Para que haya una correcta administración de los bienes habrá un balance y rendición de cuentas de lo actuado en conformidad con la carta de deseos.

Evidentemente un contrato de estas características, esta decisión a futuro que adopta, será la respuesta inteligente y proactiva a una coyuntura por demás inestable. Quién brindará la asesoría jurídica especializada en la materia será el otro tema a contemplar.