La acción de reinstalación y la doble indemnización frente a la prohibición de despidos en el marco de la emergencia sanitaria

Desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 con motivo del COVID19 la fuerza de trabajo se vio seriamente afectada y los empleadores han tenido que reinventarse. Las medidas de emergencia sanitaria y las prohibiciones dispuestas por el Gobierno Nacional ocasionaron un desamparo para el sector empresarial a partir de las exigencias de la preservación de las fuentes de trabajo y la garantía del pago de salarios.

El hecho de haber tenido que acatar medidas de cumplimiento obligatorias, sin contar con las herramientas suficientes para sostenerlas, originó una inevitable caída de la productividad. Sumado a eso, mucho trabajadores vieron cesadas sus actividades a partir del cierre obligatorio de los establecimientos, salvo de aquellos rubros que fueron considerados “esenciales”.

Para asegurar la continuidad de la actividad empresarial y prevenir una situación laboral crítica de mayor envergadura, los empleadores no tuvieron demasiadas alternativas: adecuar las tareas de sus dependientes en la medida que ello fuere posible o bien aplicar las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. De modo tal que el trabajador quedaba dispensado de ir a su puesto de trabajo, percibiendo una asignación no remunerativa y eximiendo al empleador de realizar los aportes y contribuciones, sin perjuicio de los correspondientes a las obras sociales.

Dichos aspectos fueron los preliminares de un desencadenante de negociaciones entre las patronales y los sindicatos, quienes le hicieron frente a un vacío legal ante las desajustadas normas que muy lejos estaban de aportar soluciones claras para dirimir los conflictos intempestivos de una crisis sin precedentes. Es así como muchos han decidido embarcarse en una aventura jurídica optando por inclinarse en el aprovechamiento del contexto social para invocar la ruptura del vínculo, de modo tal que los despidos indirectos parecen haberse vuelto un deporte.

En tal sentido, frente a las disconformidades de los trabajadores, para validar sus acciones, ha existido una disyuntiva entre reclamar el pago de las indemnizaciones con la compensación de la doble indemnización por despido o solicitar la acción de reinstalación para derribar las conductas “prohibidas” que hubieran adoptado los empleadores. De este modo, la negativa de los trabajadores a prestar su deber de colaboración y actuar con cierta represalia desató un volumen de conflictos en la industria del derecho del trabajo con el único objetivo de obtener ganancias en desmedro de las empresas.

Como bien expresó la Dra. Norma Llatser, juez de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en Algunas reflexiones en torno a la prohibición de despidos DNU 329/2020: Análisis sobre su constitucionalidad, el derecho de los empleadores a despedir sin causa o invocando causas de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, generando el inmediato cumplimiento del pago de una indemnización, ha quedado aniquilado o suprimido temporalmente.

Entre los fallos destacados puede mencionarse la resolución dictada por la a Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “GIL NAVARRO, EZEQUIEL C/ REPARTOSYA SRL S/ MEDIDA CAUTELAR”, que revocó la sentencia de grado que ordenaba a la demandada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo en virtud de la extinción de la relación en el marco de un vínculo comercial a través de un contrato de prestación de servicios iniciado en abril de 2019.

Las cuestiones debatidas en la causa giraron en torno a la modalidad contractual por la que estuvieron vinculadas las partes, es decir, el determinar si se trató de un contrato laboral o comercial que culminó oportunamente a través del intercambio telegráfico habido entre las partes. Por su parte, el actor argumentó que le correspondía continuar con sus tareas porque se trató de una modalidad contractual fraudulenta para ocultar una relación de dependencia.

Las referidas circunstancias dispersas en un circuito de normas prorrogables por tiempo incierto continúa afectando las operaciones laborales habituales. Entonces vale preguntarse, ¿qué sentido tiene haber dictado tal disposición – el Decreto 329/2020 –  si la caída del empleo sería inevitable? Más aún cuando el empleador no contaba con recursos que le dieran libertad para evaluar la continuidad de sus negocios.

La falta de fundamentos jurídicos generó que todo reclamo laboral se viera viciado desde un inicio, por lo que cabe concluir que el débito laboral y de retribución en las condiciones descriptas se vio afectado por evidentes razones de fuerza mayor que fueron ajenas a las partes del contrato de trabajo. Sin embargo esta situación no ha sido reconocida por el Gobierno Nacional que ha establecido una prohibición de despidos junto a una doble indemnización que resulta por demás contradictoria. Ya que supone que el empleador no puede desvincular a sus dependientes, pero tiene la obligación de pagarle el doble si así lo hiciera.